Demanda de Reparación por Daño Ambiental
El Acuerdo de Conciliación Subsubcuenca Salar de Puntas Negras (SSC-SPN) es el resultado de un proceso de avenimiento llevado a cabo por el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (IPTA), en el marco de una demanda por daño ambiental en contra de Escondida | BHP, en abril de 2020 que interpuso el Consejo de Defensa del Estado.
Esta demanda presentó como principales coadyuvantes (colaboradores o cooperadores) a la Comunidad Atacameña de Peine y el Consejo de Pueblos Atacameños, quienes fueron parte de la demanda ante el IPTA.


Dentro de los principales cargos formulados se encuentran:
- Disminución severa de los niveles del acuífero del SPN, comprometiendo su regeneración, con eliminación de cuerpos de agua.
- Deterioro o menoscabo del componente suelo (sustrato salino).
- Pérdida total o parcial de las vegas o bofedales salinos y su vegetación azonal hídrica asociada.
- Pérdida del ecosistema particular del SPN
- Modificación o pérdida de hábitat, con perjuicio de la fauna característica del SPN.
- Pérdida de servicios ecosistémicos.
- Pérdida de biodiversidad.
Es así como se generó este Acuerdo, el que se firmó en la localidad de San Pedro de Atacama en mayo de 2021, entre el Consejo de Defensa del Estado (CDE), la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, la Asociación Indígena Consejo de Pueblos Atacameños (CPA) y Escondida | BHP, que tiene por objetivo principal la ejecución de medidas de gestión socioambiental de la Subsubcuenca del Salar de Puntas Negras, y que su ejecución será supervigilada por una Mesa de Gobernanza Socioambiental compuesta por integrantes de las cuatro organizaciones que conforman el Acuerdo.
En este contexto, Escondida |BHP se comprometió a financiar 19 medidas de gestión socioambiental, compensación y reparación ambiental, cada una con un objetivo específico, plazos y resultados esperados.
Se definió un monto de USD $81.192.184 millones (de dólares) para la ejecución de las medidas, de acuerdo con estándares internacionales de conservación del medio ambiente, cumpliéndose, con ello, las exigencias del principio de indemnidad, según el artículo 44 de la Ley 20.600, cuyo dinero será distribuido del modo más adecuado en las diferentes medidas, las que serán ejecutadas por entidades expertas en cada materia, con foco en el cumplimiento del Acuerdo.
Demanda de Reparación por Daño Ambiental
El Acuerdo de Conciliación Subsubcuenca Salar de Puntas Negras (SSC-SPN) es el resultado de un proceso de avenimiento llevado a cabo por el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (IPTA), en el marco de una demanda por daño ambiental en contra de Escondida | BHP, en abril de 2020 que interpuso el Consejo de Defensa del Estado.
Esta demanda presentó como principales coadyuvantes (colaboradores o cooperadores) a la Comunidad Atacameña de Peine y el Consejo de Pueblos Atacameños, quienes fueron parte de la demanda ante el IPTA.